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Pensión de Invalidez

Esta pensión está destinada a las personas afiliadas a una AFP que sufran una disminución permanente de su capacidad laboral debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Es un beneficio al que pueden acceder los afiliados no pensionados del sistema, que sean menores de 65 años y que, debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental, experimenten una disminución permanente de al menos el 50% de su capacidad laboral. 

Dependiendo del grado de invalidez, esta puede ser clasificada como parcial o total.

EXISTEN 2 TIPOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ:

Pensión de invalidez total

Corresponde a una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 66,6%.

Pensión de invalidez parcial

Se refiere a una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% pero inferior al 66,6%.

Una vez recibida tu solicitud de Pensión de Invalidez, la AFP solicitará a la Comisión Médica Regional la calificación de tu invalidez, quien a su vez te solicitará los exámenes que estime necesario para evaluar el grado de invalidez.

En caso de que proceda tu solicitud, podrás escoger pensionarte por invalidez a través de una AFP o una Compañía de Seguros, de acuerdo a los requisitos para cada modalidad de pensión.

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La Pensión de Invalidez es un monto que se otorga en caso de sufrir una disminución permanente de tu capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o por una disminución de tus fuerzas físicas o intelectuales.

Para acceder a esta pensión, es necesario que estés afiliado a una AFP, que aún no hayas cumplido la edad de jubilación (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres), que la invalidez no haya sido producida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y haber sido declarado con una invalidez parcial o total por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

Esta pensión será financiada a través de los ahorros del trabajador y por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En caso de que no tengas el SIS, tu Pensión de Invalidez será financiada únicamente con tus ahorros.

SABER MÁS

Es posible pensionarte anticipadamente por vejez, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación “60 años para mujeres y 65 para hombres “, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

SABER MÁS

El sistema de pensiones no sólo se encarga de proveer pensiones a aquellas personas que hayan terminado su etapa laboral, sino que también se preocupa de proteger al grupo familiar del afiliado en caso de fallecimiento, mediante el pago de pensiones de sobrevivencia.

La Pensión de Sobrevivencia es un monto al cual tienen derecho tus beneficiarios legales en caso de que llegues a fallecer, estando activo o pensionado. Esta pensión será financiada mediante el saldo de tus ahorros, y cuando aplique, a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

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