Excedente libre disposición
El excedente de libre disposición corresponde al saldo que queda en tu cuenta de capitalización individual después de haber solicitado tu pensión.
Beneficios tributarios del excedente de libre disposición:
Al momento de pensionarse, si cumple con los requisitos, un afiliado puede marcar el derecho a retirar como renta exenta hasta 800 UTM de Excedente de Libre Disposición, de una sola vez o 1.200 UTM de a 200 UTM por 6 años. Ello, siempre y cuando ese monto esté solo compuesto por Cotizaciones Voluntarias o APV con más de 48 meses de antigüedad.
Otra opción para tener el beneficio de renta exenta al retirar 800 UTM ó 1.200 UTM de a 200 UTM por 6 años, es que esos montos estén conformados solo por Cotizaciones Obligatorias al igual que el que el afiliado comprometerá para el pago de su pensión.
Para poder solicitar ese saldo, es necesario que cumplas con los siguientes requisitos al momento de efectuar el requerimiento:
Haber cotizado a lo menos 10 años en cualquier sistema previsional.
Estar pensionado por vejez normal, vejez anticipada o invalidez.
Que tus fondos te permitan obtener una pensión igual o superior al 70% de tus ingresos de los últimos 10 años.
Recibir una pensión mayor o igual a UF 12.
Es importante que sepas que el monto de este beneficio dependerá de los fondos que tengas ahorrados, y que puedes solicitar el cálculo al momento de pensionarte o bien ante la institución que te hayas pensionado.