Volver
Tamaño de parrafos:

Cláusula Aumento Temporal de Pensión

¿Qué es el Cláusula Aumento Temporal de Pensión?

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión de una Renta Vitalicia, permite al pensionado obtener una pensión de mayor monto (hasta el doble) durante los primeros años de su jubilación. Esta mayor pensión será constante en UF por el periodo de aumento temporal contratado y también lo será después, cuando vuelva al valor normal en régimen, una vez pasado dicho periodo.

Esta cláusula puede ser contratada voluntariamente para pensiones de vejez o invalidez, para lo cual debe ser incluida en la Solicitud de Oferta que se ingrese a SCOMP, previo a la contratación de la Renta Vitalicia.

Se puede contratar con la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, ya que opera como una cobertura adicional.

Esta alternativa permite obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF, para luego descender a la pensión vitalicia contratada por el pensionado.

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión se puede contratar sola o de forma conjunta con la cláusula de Renta Vitalicia con Período Garantizado de pago.

¿Aún tienes dudas sobre Cláusula Aumento Temporal de Pensión?