Renta Vitalicia
Esta modalidad de pensión la contratas con una Compañía de Seguros de Vida, a la que le traspasas todos tus ahorros previsionales obligatorios;
es decir tus fondos dejan de ser de tu propiedad, pero a cambio de ello obtendrás todos los meses una pensión fija, en UF, para toda tu vida, sin importar la cantidad de años que vivas, y después de ti, se pagará una Pensión de Sobrevivencia a tus beneficiarios legales por toda su vida.
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Te explicamos en simple.
Debes saber que:
El cálculo de tu pensión en Renta Vitalicia es efectuado sólo una vez y para siempre por la Compañía de Seguros.
Esta modalidad es irrevocable, lo que significa que una vez contratada, la Compañía no puede dejar de pagar tu pensión y por tu parte, no podrás cambiarte a otra modalidad de pensión ni de Compañía de Seguros.
Si falleces, tus beneficiarios de pensión recibirán lo que se llama pensión de sobrevivencia. Los beneficiarios y los porcentajes sobre tu monto de pensión a los que acceden están establecidos por ley, y son los mismos que se aplican para la modalidad Retiro Programado. Revisa quiénes son beneficiarios legales de pensión.
Podrás contratar esta modalidad si tu pensión es mayor o igual a 3UF.
En una pensión de Renta Vitalicia siempre puedes solicitar condiciones especiales de cobertura para mejorar la pensión de tus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia en caso de que fallezcas, y si ellos no están, puedes dejar la opción de protección a otra persona.
Podrás solicitar que tu pensión sea más alta los primeros años que aquella que podrías tener después, contratando la Cláusula de Aumento Temporal de Pensión.
