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Renta Vitalicia

Esta modalidad de pensión la contratas con una Compañía de Seguros de Vida, a la que le traspasas todos tus ahorros previsionales obligatorios;

es decir tus fondos dejan de ser de tu propiedad, pero a cambio de ello obtendrás todos los meses una pensión fija, en UF, para toda tu vida, sin importar la cantidad de años que vivas, y después de ti, se pagará una Pensión de Sobrevivencia a tus beneficiarios legales por toda su vida.

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Te explicamos en simple.

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Debes saber que:

  • El cálculo de tu pensión en Renta Vitalicia es efectuado sólo una vez y para siempre por la Compañía de Seguros.

  • Esta modalidad es irrevocable, lo que significa que una vez contratada, la Compañía no puede dejar de pagar tu pensión y por tu parte, no podrás cambiarte a otra modalidad de pensión ni de Compañía de Seguros.

  • Si falleces, tus beneficiarios de pensión recibirán lo que se llama pensión de sobrevivencia. Los beneficiarios y los porcentajes sobre tu monto de pensión a los que acceden están establecidos por ley, y son los mismos que se aplican para la modalidad Retiro Programado. Revisa quiénes son beneficiarios legales de pensión.

  • Podrás contratar esta modalidad si tu pensión es mayor o igual a 3UF.

  • En una pensión de Renta Vitalicia siempre puedes solicitar condiciones especiales de cobertura para mejorar la pensión de tus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia en caso de que fallezcas, y si ellos no están, puedes dejar la opción de protección a otra persona.

  • Podrás solicitar que tu pensión sea más alta los primeros años que aquella que podrías tener después, contratando la Cláusula de Aumento Temporal de Pensión.

¿Aún tienes dudas sobre Renta Vitalicia?