Comparativo Modalidades
En nuestro sistema previsional existen distintas modalidades de pensión, la que tú podrás seleccionar de acuerdo a tus propias circunstancias y preferencias. A continuación, verás una tabla comparativa entre estas modalidades.
| Renta vitalicia | Retiro programado |
|---|---|
| Es la modalidad de pensión que contrata un afiliado con una compañía de seguros de vida, que permite utilizar los fondos previsionales que ha acumulado en la afp. | Es la modalidad de pensión que paga la AFP, con cargo a los fondos previsionales que una persona ha acumulado en la misma administradora. |
| Pensión mensual fija en UF. | Pensión mensual en UF que se recalcula anualmente |
| No sujeta a las variaciones que pueda tener el mercado. | Sujeta a las variaciones que pueda tener el mercado. |
| Una vez fallecido el titular, se procede a pagar el porcentaje legal de pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales. A falta de estos, no se genera herencia por el saldo restante. (*) | Una vez fallecido el titular, se procede a pagar el porcentaje legal de pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales. A falta de estos, se genera herencia por el saldo restante. |
| Renta mensual de por vida. | Renta mensual hasta agotar ahorros previsionales. |
| Una vez que se contrata una renta vitalicia, se suscribe un contrato irrevocable. Por lo cual no se puede cambiar de compañía de seguro ni de modalidad de pensión. | Una vez contratada, se puede hacer cambio de AFP y de modalidad de pensión. |
| El afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. | El afiliado continúa con la propiedad de los fondos. |
Retiro programado
AFP
Renta Vitalicia inmediata
Compañía de Seguros
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Primero la AFP paga la renta temporal, por todo el periodo pactado, luego al termino de este la Compañía de Seguros comienza a pagar la Renta Vitalicia
Renta Vitalicia con retiro programado
AFP y Compañía de Seguros por separado
Retiro programado
Se recalcula una vez al año
Renta Vitalicia inmediata
No varía, el monto es fijo en UF para toda la vida
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Renta Temporal: Se recalcula una vez al año. Renta Vitalicia: No varía, Monto fijo para toda la vida
Renta Vitalicia con retiro programado
Retiro Programado: Se recalcula una vez al año. Renta Vitalicia: No varía monto
Retiro programado
Tus beneficiarios legales recibirán una Pensión de Sobrevivencia. En caso de que no existan beneficiarios al momento de tu fallecimiento, tus fondos pasarán a constituir parte de tu herencia
Renta Vitalicia inmediata
Tus beneficiarios legales recibirán una Pensión de Sobrevivencia. En caso de que no existan beneficiarios al momento de tu fallecimiento, tus fondos no serán heredables, pero si contrataste un período garantizado, se le pagará el saldo no consumido de éste a los beneficiarios designados libremente por ti
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
El monto asignado a la Renta Temporal funciona igual que un retiro programado. Lo asignado a la Renta Vitalicia Diferida, operará igual que la renta Vitalicia Inmediata
Renta Vitalicia con retiro programado
Se aplican las mismas características del Retiro Programado y Renta Vitalicia descritas en los cuadros anteriores
Retiro programado
Sí , puedo cambiarme a otra AFP o puedo cambiarme a alguna de las otras 3 modalidades
Renta Vitalicia inmediata
No me puedo cambiar
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
No me puedo cambiar pero puedo anticipar el pago de la Renta Vitalicia Diferida
Renta Vitalicia con retiro programado
La parte del Retiro Programado puede cambiarse, la de la Renta Vitalicia no se puede cambiar