Cláusula Periodo Garantizado
El período garantizado es una cláusula adicional que se puede contratar voluntariamente y que asegura que, en caso de fallecimiento del pensionado antes del término del período garantizado, sus beneficiarios legales reciban el pago del 100% de la pensión contratada por el titular por el período que le reste conforme al contrato. El período garantizado comenzará a regir desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza de rentas vitalicias.
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Te explicamos en simple.
Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley (D.L 3.500). En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos legales.
Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia.
Se puede contratar sola, o de forma conjunta con la cláusula de aumento temporal de pensión o con la cláusula de aumento de porcentaje de pensión de Sobrevivencia.