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Pensión de Sobrevivencia

El sistema de pensiones no sólo se encarga de proveer pensiones a aquellas personas que hayan terminado su etapa laboral, sino que también se preocupa de proteger al grupo familiar del afiliado en caso de fallecimiento, mediante el pago de pensiones de sobrevivencia.

La Pensión de Sobrevivencia es un monto al cual tienen derecho tus beneficiarios legales en caso de que llegues a fallecer, estando activo o pensionado. Esta pensión será financiada mediante el saldo de tus ahorros, y cuando aplique, a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Es importante saber que la causa de fallecimiento no debe ser por accidente de trabajo o enfermedad profesional, dado que en ese caso se rige por el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), el que tiene una regulación distinta al sistema previsional.

Por otro lado, tus beneficiarios legales son las personas que recibirán una Pensión de Sobrevivencia en caso de que fallezcas, por ejemplo, tu cónyuge o conviviente civil.

La ley se encarga de señalar quiénes, bajo qué requisitos y porcentajes recibirán pensión de sobrevivencia. Para conocer quiénes son tus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, te invitamos a revisar nuestro material en el menú superior información de interés sobre Beneficiarios Legales.

Debes saber que:

Si al momento de fallecer estabas pensionado, dependiendo de la modalidad de pensión en que te encontrabas, estos son los escenarios posibles para tus beneficiarios:

RETIRO PROGRAMADO:

La Pensión de Sobrevivencia será calculada y pagada con cargo al saldo de tus ahorros en los porcentajes señalados en la ley. Tus beneficiarios podrán optar por cambiarse a una Renta Vitalicia u otra de las modalidades de pensión, pero siempre y cuando se tenga el acuerdo de todos ellos ( en caso de tener mas de uno ) y se cumplan los requisitos de la alternativa respectiva; en caso contrario, se mantendrá la  modalidad de Retiro Programado en la AFP.

RENTA VITALICIA INMEDIATA:

Tus beneficiarios legales recibirán una parte de la renta pagada a través de la Compañía de Seguros, de acuerdo a los porcentajes que señala la ley. En este caso, dado que la Renta Vitalicia es irrevocable, tus beneficiarios no podrán cambiar de alternativa de pensión.

RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA:

En este caso, si al momento de tu fallecimiento aún recibías pagos por tu Renta Temporal, la suma de las pensiones deberá ser igual 100% de ésta hasta que inicien los pagos de la Renta Vitalicia Diferida. 

Es importante señalar que para este caso, tus beneficiarios -con el acuerdo de todos- podrán escoger si la renta temporal se repartirá entre ellos o si el saldo se utilizará para anticipar el pago de la Renta Diferida. 

Ahora, si es que al momento de tu fallecimiento te encontrabas recibiendo el pago de la Renta Vitalicia Diferida, se aplicarán las mismas condiciones que para la Renta Vitalicia Inmediata. 

 

RENTA VITALICIA CON RETIRO PROGRAMADO:

Bajo esta alternativa aplican las mismas condiciones señaladas previamente para el Retiro Programado y Renta Vitalicia Inmediata, respectivamente. 

 

 

Si al momento de fallecer aún no estabas pensionado y tenías la calidad de afiliado activo, parte de la pensión será financiada con ayuda del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), si es que estabas cubierto por éste; en caso contrario, la pensión será pagada únicamente con cargo al saldo de tus ahorros. Por último, es importante mencionar que tus beneficiarios podrán optar por cualquiera de las alternativas de pensión en la medida que cumplan los requisitos respectivos.

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La Pensión de Invalidez es un monto que se otorga en caso de sufrir una disminución permanente de tu capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o por una disminución de tus fuerzas físicas o intelectuales.

Para acceder a esta pensión, es necesario que estés afiliado a una AFP, que aún no hayas cumplido la edad de jubilación (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres), que la invalidez no haya sido producida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y haber sido declarado con una invalidez parcial o total por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

Esta pensión será financiada a través de los ahorros del trabajador y por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En caso de que no tengas el SIS, tu Pensión de Invalidez será financiada únicamente con tus ahorros.

SABER MÁS

Es posible pensionarte anticipadamente por vejez, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación “60 años para mujeres y 65 para hombres “, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

SABER MÁS

La Pensión de Invalidez es un monto que se otorga en caso de sufrir una disminución permanente de tu capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o por una disminución de tus fuerzas físicas o intelectuales.

Para acceder a esta pensión, es necesario que estés afiliado a una AFP, que aún no hayas cumplido la edad de jubilación (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres), que la invalidez no haya sido producida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y haber sido declarado con una invalidez parcial o total por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

Esta pensión será financiada a través de los ahorros del trabajador y por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En caso de que no tengas el SIS, tu Pensión de Invalidez será financiada únicamente con tus ahorros.

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