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¿Qué es el Cláusula Aumento Temporal de Pensión?

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión permite otorgar a los afiliados que pretenden pensionarse por o cambiarse a una Renta Vitalicia, una alternativa a las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Diferida; en particular, una alternativa para aquellos pensionables de vejez e invalidez, que prefieren obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, pero con el beneficio de que esta será constante en UF durante ese período de tiempo.

Esta cláusula puede ser contratada voluntariamente para pensiones de vejez o invalidez, para lo cual debe ser incluida en la Solicitud de Oferta que se ingrese a SCOMP, previo a la contratación de la Renta Vitalicia.

Se puede contratar con la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, ya que opera como una cobertura adicional.

Esta alternativa permite obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF, para luego descender a la pensión vitalicia contratada por el pensionado.

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión se puede contratar sola o de forma conjunta con la cláusula de Renta Vitalicia con Período Garantizado de pago.

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En esta modalidad, tu fondo de pensión es mantenido y administrado por la AFP y todos los meses recibirás un monto mensual como pensión. Este monto se recalculará año a año, pudiendo subir o bajar la pensión.

Además, la AFP seguirá invirtiendo tus ahorros previsionales, por lo que éstos podrán subir o bajar, dependiendo del comportamiento de los fondos en los que éstos estén invertidos.

Bajo esta alternativa, los fondos siguen siendo de tu propiedad. De todos modos, ten presente que la pensión que recibes es un retiro de tus ahorros, por lo que éstos van a ir disminuyendo en la medida que van pasando los años y, por lo tanto, la regla general es que tu pensión vaya disminuyendo cada año.

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Esta modalidad de pensión la contratas con una Compañía de Seguros de Vida, a la que le traspasas todos tus ahorros previsionales obligatorios; es decir tus fondos dejan de ser de tu propiedad, pero a cambio de ello obtendrás todos los meses una pensión fija, en UF, para toda tu vida, sin importar la cantidad de años que vivas, y después de ti, se pagará una Pensión de Sobrevivencia a tus beneficiarios legales por toda su vida.

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Esta es una modalidad en la que puedes contratar una pensión con la AFP por un corto período, llamado Renta Temporal (1 a 5 años habitualmente), seguida de una Renta Vitalicia en una Compañía de Seguros, que se comienza a pagar al término de ese período temporal. 

En esta modalidad, contratas el pago de una pensión de Renta Vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura con una Compañía de Seguros de Vida, dejando en tu cuenta individual de la AFP un saldo en dinero para financiar  la Renta Temporal hasta que inicie la Renta Vitalicia. 

Una característica importante es que la  pensión  que paga la AFP puede ser hasta el doble de la pensión de Renta Vitalicia, lo que te puede permitir cumplir con compromisos de pago adquiridos o realizar algún sueño pendiente como mejoras en la casa, inversiones, viajes, etc.

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En esta modalidad, tus fondos ahorrados se dividen en dos: una parte queda en la AFP y otra se traspasa a una Compañía de Seguros.

Con los fondos que mantienes en la AFP, obtienes una pensión de Retiro Programado, que se recalcula una vez al año.

Con los fondos traspasados a la Compañía de Seguros, contratas una Renta Vitalicia, que será fija en uf y para toda la vida. 

De esta forma, recibirás dos pagos mensuales, y tu pensión total será la suma de ambos montos. 

Con los fondos traspasados a la Compañía de Seguros podrás, además, contratar condiciones especiales para mejorar la pensión de tus beneficiarios en caso de que fallezcas o para entregar protección a quien tú desees, si no tuvieras beneficiarios legales en ese momento.

SABER MÁS

En nuestro sistema previsional existen distintas modalidades de pensión, la que tú podrás seleccionar de acuerdo a tus propias circunstancias y preferencias. A continuación, te contamos las 4 alternativas que ofrece nuestro sistema de pensiones:

SABER MÁS

En esta modalidad, tu fondo de pensión es mantenido y administrado por la AFP y todos los meses recibirás un monto mensual como pensión. Este monto se recalculará año a año, pudiendo subir o bajar la pensión. 

Además, la AFP seguirá invirtiendo tus ahorros previsionales, por lo que éstos podrán subir o bajar, dependiendo del comportamiento de los fondos en los que éstos estén invertidos.

Bajo esta alternativa, los fondos siguen siendo de tu propiedad. De todos modos, ten presente que la pensión que recibes es un retiro de tus ahorros, por lo que éstos van a ir disminuyendo en la medida que van pasando los años y, por lo tanto, la regla general es que tu pensión vaya disminuyendo cada año.

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