Toda la información en un solo lugar

Toda la información en un solo lugar

¿Qué es el Cláusula Aumento Temporal de Pensión?

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión permite otorgar a los afiliados que pretenden pensionarse por o cambiarse a una Renta Vitalicia, una alternativa a las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Diferida; en particular, una alternativa para aquellos pensionables de vejez e invalidez, que prefieren obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, pero con el beneficio de que esta será constante en UF durante ese período de tiempo.

Esta cláusula puede ser contratada voluntariamente para pensiones de vejez o invalidez, para lo cual debe ser incluida en la Solicitud de Oferta que se ingrese a SCOMP, previo a la contratación de la Renta Vitalicia.

Se puede contratar con la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, ya que opera como una cobertura adicional.

Esta alternativa permite obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF, para luego descender a la pensión vitalicia contratada por el pensionado.

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión se puede contratar sola o de forma conjunta con la cláusula de Renta Vitalicia con Período Garantizado de pago.

Skip to content