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Comparativo Modalidades

En nuestro sistema previsional existen distintas modalidades de pensión, la que tú podrás seleccionar de acuerdo a tus propias circunstancias y preferencias. A continuación, te contamos las 4 alternativas que ofrece nuestro sistema de pensiones:

RETIRO PROGRAMADO:

En esta modalidad, la AFP seguirá administrando tus fondos previsionales y mensualmente te pagará una pensión con cargo a los ahorros que mantengas en tu cuenta de capitalización individual. 

El monto de esta pensión se irá recalculando anualmente, según el saldo de tus ahorros, la rentabilidad de los fondos de pensiones, tu expectativa de vida y la de tus beneficiarios legales de pensión. Dado que tu pensión se financia con tus ahorros, el monto de ésta irá decreciendo con el tiempo. 

Bajo esta alternativa, tus fondos de pensión siguen siendo de tu propiedad, y si escogiste esta modalidad inicialmente, puedes optar por cambiarte a otra en el futuro.

 En caso de que fallezcas, la AFP le pagará a tus beneficiarios legales una Pensión de Sobrevivencia con cargo al saldo de tus ahorros, y en caso de que no existan dichos beneficiarios, los fondos serán pagados como herencia, para lo cual, se deberá tramitar la posesión efectiva.

RENTA VITALICIA INMEDIATA:

Bajo esta modalidad, tu pensión será pagada por una Compañía de Seguros, la que te entregará mensualmente un monto fijo y en UF para toda tu vida, incluyendo posteriormente el pago de Pensión de Sobrevivencia para tus beneficiarios legales. Para lo anterior, deberás contratar una póliza de Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros,  solicitando a tu AFP que traspase los ahorros que se encuentren en tu cuenta de capitalización individual a la Compañía, la que recibirá dicho traspaso como pago de prima. Cabe señalar, que sólo podrán optar a esta modalidad quienes accedan a una pensión igual mayor a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y demás requisitos legales.

Al seleccionar la alternativa de Renta Vitalicia, traspasas la propiedad de tus fondos a la Compañía de Seguros, dado que esta correrá con los riesgos de rentabilidad y longevidad, pero asegurándote que tu pensión será fija para toda tu vida y la de tus beneficiarios legales luego de tu fallecimiento. Además, es posible contratar condiciones especiales para mejorar la situación de tus beneficiarios legales, o en caso de que éstos falten, las personas que tú desees.  

Por último, es importante mencionar que la Renta Vitalicia es irrevocable, y que en caso de seleccionar esta modalidad al momento de pensionarte, no podrás volver a optar por otra de las alternativas ofrecidas.

RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA:

Mediante esta modalidad, puedes destinar parte de tus fondos de pensión para acceder una Renta Vitalicia mensual, fija y en UF con una Compañía de Seguros, cuyos pagos iniciarán a partir de una fecha futura luego de pensionarte. La parte restante de tus ahorros se quedarán en tu AFP, la que destinará dichos fondos para pagarte una Renta Temporal antes de empezar a recibir el pago de tu Renta Vitalicia por parte de la Compañía de Seguros. La renta temporal puede ser hasta dos veces mayor que la Renta Vitalicia.

RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO:

Bajo esta alternativa, puedes dividir tus fondos de pensión entre una Compañía de Seguros (Renta Vitalicia Inmediata) y una AFP (Retiro Programado), y pensionarte simultáneamente con ambas, manteniendo las características de cada una de ellas respectivamente.

CUADRO COMPARATIVO

RETIRO PROGRAMADO
RENTA VITALICIA INMEDIATA
RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA
RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO
¿Quién paga la pensión?

AFP

Compañía de Seguros

Primero la AFP paga la renta temporal, por todo el periodo pactado, luego al termino de este la Compañía de Seguros comienza a pagar la Renta Vitalicia

AFP y Compañía de Seguros por separado

¿Cómo varía mi pensión con los años?

Se recalcula una vez al año

No varía, el monto es fijo en UF para toda la vida

Renta Temporal: Se recalcula una vez al año.
Renta Vitalicia: No varía, Monto fijo para toda la vida

Retiro Programado: Se recalcula una vez al año.
Renta Vitalicia: No varía. Monto

¿Qué pasará con mi pensión cuando fallezca?

Tus beneficiarios legales recibirán una Pensión de Sobrevivencia. En caso de que no existan beneficiarios al momento de tu fallecimiento, tus fondos pasarán a constituir parte de tu herencia

Tus beneficiarios legales recibirán una Pensión de Sobrevivencia.  En caso de que no existan beneficiarios al momento de tu fallecimiento, tus fondos no serán heredables, pero si contrataste un período garantizado, se le pagará el saldo no consumido de éste a los beneficiarios designados libremente por ti

El monto asignado a la Renta Temporal funciona igual que un retiro programado. Lo asignado a la Renta Vitalicia Diferida, operará igual que la renta Vitalicia Inmediata

Se aplican las mismas características del Retiro Programado y Renta Vitalicia descritas en los cuadros anteriores

Después de haber elegido una modalidad de pensión, ¿Me puedo cambiar?

Sí , puedo cambiarme a otra AFP o puedo cambiarme a alguna de las otras 3 modalidades

No me puedo cambiar

No me puedo cambiar pero puedo anticipar el pago de la Renta Vitalicia Diferida

La parte del Retiro Programado puede cambiarse, lo de la Renta Vitalicia no se puede cambiar

¿CÓMO QUIERES CONTINUAR ?

Selecciona la opción con la que quieres continuar.

En esta modalidad, tu fondo de pensión es mantenido y administrado por la AFP y todos los meses recibirás un monto mensual como pensión. Este monto se recalculará año a año, pudiendo subir o bajar la pensión.

Además, la AFP seguirá invirtiendo tus ahorros previsionales, por lo que éstos podrán subir o bajar, dependiendo del comportamiento de los fondos en los que éstos estén invertidos.

Bajo esta alternativa, los fondos siguen siendo de tu propiedad. De todos modos, ten presente que la pensión que recibes es un retiro de tus ahorros, por lo que éstos van a ir disminuyendo en la medida que van pasando los años y, por lo tanto, la regla general es que tu pensión vaya disminuyendo cada año.

SABER MÁS

Esta modalidad de pensión la contratas con una Compañía de Seguros de Vida, a la que le traspasas todos tus ahorros previsionales obligatorios; es decir tus fondos dejan de ser de tu propiedad, pero a cambio de ello obtendrás todos los meses una pensión fija, en UF, para toda tu vida, sin importar la cantidad de años que vivas, y después de ti, se pagará una Pensión de Sobrevivencia a tus beneficiarios legales por toda su vida.

SABER MÁS

Esta es una modalidad en la que puedes contratar una pensión con la AFP por un corto período, llamado Renta Temporal (1 a 5 años habitualmente), seguida de una Renta Vitalicia en una Compañía de Seguros, que se comienza a pagar al término de ese período temporal. 

En esta modalidad, contratas el pago de una pensión de Renta Vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura con una Compañía de Seguros de Vida, dejando en tu cuenta individual de la AFP un saldo en dinero para financiar  la Renta Temporal hasta que inicie la Renta Vitalicia. 

Una característica importante es que la  pensión  que paga la AFP puede ser hasta el doble de la pensión de Renta Vitalicia, lo que te puede permitir cumplir con compromisos de pago adquiridos o realizar algún sueño pendiente como mejoras en la casa, inversiones, viajes, etc.

SABER MÁS

En esta modalidad, tus fondos ahorrados se dividen en dos: una parte queda en la AFP y otra se traspasa a una Compañía de Seguros.

Con los fondos que mantienes en la AFP, obtienes una pensión de Retiro Programado, que se recalcula una vez al año.

Con los fondos traspasados a la Compañía de Seguros, contratas una Renta Vitalicia, que será fija en uf y para toda la vida. 

De esta forma, recibirás dos pagos mensuales, y tu pensión total será la suma de ambos montos. 

Con los fondos traspasados a la Compañía de Seguros podrás, además, contratar condiciones especiales para mejorar la pensión de tus beneficiarios en caso de que fallezcas o para entregar protección a quien tú desees, si no tuvieras beneficiarios legales en ese momento.

SABER MÁS

En esta modalidad, tu fondo de pensión es mantenido y administrado por la AFP y todos los meses recibirás un monto mensual como pensión. Este monto se recalculará año a año, pudiendo subir o bajar la pensión. 

Además, la AFP seguirá invirtiendo tus ahorros previsionales, por lo que éstos podrán subir o bajar, dependiendo del comportamiento de los fondos en los que éstos estén invertidos.

Bajo esta alternativa, los fondos siguen siendo de tu propiedad. De todos modos, ten presente que la pensión que recibes es un retiro de tus ahorros, por lo que éstos van a ir disminuyendo en la medida que van pasando los años y, por lo tanto, la regla general es que tu pensión vaya disminuyendo cada año.

SABER MÁS

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión permite otorgar a los afiliados que pretenden pensionarse por o cambiarse a una Renta Vitalicia, una alternativa a las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Diferida; en particular, una alternativa para aquellos pensionables de vejez e invalidez, que prefieren obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, pero con el beneficio de que esta será constante en UF durante ese período de tiempo.

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