Toda la información en un solo lugar

Toda la información en un solo lugar

Pensión Anticipada de Vejez

Es posible pensionarte anticipadamente por vejez, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación “60 años para mujeres y 65 para hombres “, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

REQUISITOS:

Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63.

Obtener una pensión igual o superior a 12 unidades de fomento (UF).

En este caso, también podrás optar por cualquiera de las modalidades de pensión disponibles, es decir, podrás pensionarte a través de una AFP y/o una Compañía de Seguros en caso de cumplir los requisitos.

COTIZACIÓN ADICIONAL POR TRABAJO PESADO

En caso de que tu puesto de trabajo sea calificado como “trabajo pesado”, es decir, que acelere tu desgaste físico, intelectual o psíquico, tendrás la posibilidad de acceder a una Pensión de Vejez Anticipada cumpliendo ciertos requisitos.

A continuación te contamos los requisitos para acceder a este beneficio:

Realizar un trabajo pesado, calificado de ese modo por la Comisión Ergonómica Nacional.

Haber cotizado un 1% o 2% adicional de tu renta imponible. Es importante que sepas sobre este requisito, que en el caso de que tu puesto de trabajo sea calificado como pesado, deberás cotizar un 1% o 2% adicional de tu remuneración imponible. Tu empleador, por su lado, deberá realizar un aporte por el mismo monto.

Haber cotizado al menos 20 años en cualquier sistema previsional.

El tiempo que podrás anticipar tu pensión dependerá del período del tiempo y del monto que se haya realizado de cotización:

2 años por cada 5 años que se haya cotizado el 2% adicional (por parte del trabajador y el empleador), con un máximo de 10 años.

1 año por cada 5 años que se haya cotizado el 1% adicional (por parte del trabajador y el empleador), con un máximo de 5 años.

¿CÓMO QUIERES CONTINUAR ?

Selecciona la opción con la que quieres continuar.

La Pensión de Invalidez es un monto que se otorga en caso de sufrir una disminución permanente de tu capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o por una disminución de tus fuerzas físicas o intelectuales.

Para acceder a esta pensión, es necesario que estés afiliado a una AFP, que aún no hayas cumplido la edad de jubilación (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres), que la invalidez no haya sido producida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y haber sido declarado con una invalidez parcial o total por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

Esta pensión será financiada a través de los ahorros del trabajador y por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En caso de que no tengas el SIS, tu Pensión de Invalidez será financiada únicamente con tus ahorros.

SABER MÁS

El sistema de pensiones no sólo se encarga de proveer pensiones a aquellas personas que hayan terminado su etapa laboral, sino que también se preocupa de proteger al grupo familiar del afiliado en caso de fallecimiento, mediante el pago de pensiones de sobrevivencia.

La Pensión de Sobrevivencia es un monto al cual tienen derecho tus beneficiarios legales en caso de que llegues a fallecer, estando activo o pensionado. Esta pensión será financiada mediante el saldo de tus ahorros, y cuando aplique, a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

SABER MÁS

La Pensión de Invalidez es un monto que se otorga en caso de sufrir una disminución permanente de tu capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o por una disminución de tus fuerzas físicas o intelectuales.

Para acceder a esta pensión, es necesario que estés afiliado a una AFP, que aún no hayas cumplido la edad de jubilación (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres), que la invalidez no haya sido producida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y haber sido declarado con una invalidez parcial o total por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

Esta pensión será financiada a través de los ahorros del trabajador y por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En caso de que no tengas el SIS, tu Pensión de Invalidez será financiada únicamente con tus ahorros.

SABER MÁS
Skip to content