Esta pensión está destinada a las personas afiliadas a una AFP que sufran una disminución permanente de su capacidad laboral debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental, que no sea producido por accidente del trabajo.
Es un beneficio al que pueden acceder los afiliados no pensionados del sistema, que sean menores de 65 años y que, debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental, experimenten una disminución permanente de al menos el 50% de su capacidad laboral.
Dependiendo del grado de invalidez, esta puede ser clasificada como parcial o total.
Corresponde a una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 66,6%.
Pensión de invalidez parcial
Se refiere a una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% pero inferior al 66,6%.
Una vez recibida tu solicitud de Pensión de Invalidez, la AFP solicitará a la Comisión Médica Regional la calificación de tu invalidez, quien a su vez te solicitará los exámenes que estime necesario para evaluar el grado de invalidez.
En caso de que proceda tu solicitud, podrás escoger pensionarte por invalidez a través de una AFP y/o una Compañía de Seguros, de acuerdo a los requisitos para cada modalidad de pensión.