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Pensión de Invalidez

Esta pensión está destinada a las personas afiliadas a una AFP que sufran una disminución permanente de su capacidad laboral debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental, que no sea producido por accidente del trabajo.

Es un beneficio al que pueden acceder los afiliados no pensionados del sistema, que sean menores de 65 años y que, debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental, experimenten una disminución permanente de al menos el 50% de su capacidad laboral. 

Dependiendo del grado de invalidez, esta puede ser clasificada como parcial o total.

EXISTEN 2 TIPOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ:

Pensión de invalidez total

Corresponde a una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 66,6%.

Pensión de invalidez parcial

Se refiere a una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% pero inferior al 66,6%.

Una vez recibida tu solicitud de Pensión de Invalidez, la AFP solicitará a la Comisión Médica Regional la calificación de tu invalidez, quien a su vez te solicitará los exámenes que estime necesario para evaluar el grado de invalidez.

En caso de que proceda tu solicitud, podrás escoger pensionarte por invalidez a través de una AFP y/o una Compañía de Seguros, de acuerdo a los requisitos para cada modalidad de pensión.

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