Pensión de Sobrevivencia
El sistema de pensiones no sólo se encarga de proveer pensiones a aquellas personas que hayan terminado su etapa laboral, sino que también se preocupa de proteger al grupo familiar del afiliado en caso de fallecimiento, mediante el pago de pensiones de sobrevivencia.
La Pensión de Sobrevivencia es un monto al cual tienen derecho tus beneficiarios legales en caso de que llegues a fallecer, estando activo o pensionado. Esta pensión será financiada mediante el saldo de tus ahorros, y cuando aplique, a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Por otro lado, tus beneficiarios legales son las personas que recibirán una Pensión de Sobrevivencia en caso de que fallezcas, por ejemplo, tu cónyuge o conviviente Civil. Para acceder a la pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el DL. 3.500
La ley se encarga de señalar quiénes, bajo qué requisitos y porcentajes recibirán pensión de sobrevivencia. Para conocer quiénes son tus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, te invitamos a revisar nuestro material en el menú superior información de interés sobre Beneficiarios Legales.
1. Si al momento de fallecer estabas pensionado, dependiendo de la modalidad de pensión en que te encontrabas, estos son los escenarios posibles para tus beneficiarios:
RETIRO PROGRAMADO:
La Pensión de Sobrevivencia será calculada y pagada con cargo al saldo de tus ahorros en los porcentajes señalados en la ley. Tus beneficiarios podrán optar por cambiarse a una Renta Vitalicia u otra de las modalidades de pensión, pero siempre y cuando se tenga el acuerdo de todos ellos ( en caso de tener mas de uno ) y se cumplan los requisitos de la alternativa respectiva; en caso contrario, se mantendrá la modalidad de Retiro Programado en la AFP.
RENTA VITALICIA INMEDIATA:
Tus beneficiarios legales recibirán una parte de la renta pagada a través de la Compañía de Seguros, de acuerdo a los porcentajes que señala la ley. En este caso, dado que la Renta Vitalicia es irrevocable, tus beneficiarios no podrán cambiar de alternativa de pensión.
RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA:
En este caso, si al momento de tu fallecimiento aún recibías pagos por tu Renta Temporal, la suma de las pensiones deberá ser igual 100% de ésta hasta que inicien los pagos de la Renta Vitalicia Diferida.
Es importante señalar que para este caso, tus beneficiarios -con el acuerdo de todos- podrán escoger si la renta temporal se repartirá entre ellos o si el saldo se utilizará para anticipar el pago de la Renta Diferida.
Ahora, si es que al momento de tu fallecimiento te encontrabas recibiendo el pago de la Renta Vitalicia Diferida, se aplicarán las mismas condiciones que para la Renta Vitalicia Inmediata.
RENTA VITALICIA CON RETIRO PROGRAMADO:
Bajo esta alternativa aplican las mismas condiciones señaladas previamente para el Retiro Programado y Renta Vitalicia Inmediata, respectivamente.
2. Si al momento de fallecer aún no estabas pensionado y tenías la calidad de afiliado activo, parte de la pensión será financiada con ayuda del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), si es que estabas cubierto por éste; en caso contrario, la pensión será pagada únicamente con cargo al saldo de tus ahorros. Por último, es importante mencionar que tus beneficiarios podrán optar por cualquiera de las alternativas de pensión en la medida que cumplan los requisitos respectivos.
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