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Reforma de Pensiones

Cronograma Implementación Reforma de Pensiones:

Las normas entrarán en vigor el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 1 de abril de 2027.   No obstante, hay cambios que comenzarán a regir antes:

En agosto de 2025, comienza el pago de la cotización del empleador, con un 1%, que se irá incrementando gradualmente hasta llegar a un 7%. 

En septiembre de 2025, sube la PGU para las personas de 82 años o más. 

En enero de 2026, parte el pago de beneficios del nuevo seguro social. Se incluye la compensación por años cotizados y el beneficio a mujeres por expectativas de vida. 

En septiembre de 2025, disminuye el requisito mínimo para optar a rentas vitalicias. 

No directamente, pero la reforma sí incorpora beneficios adicionales que pueden complementar el monto que reciben los pensionados por esta modalidad:

1. Beneficios del Seguro Social Previsional (SSP)

Pensionados por renta vitalicia (por vejez o invalidez bajo el DL 3.500) podrían acceder a:

  • Beneficio por años cotizados: hasta 2,5 UF mensuales si cumples con requisitos de cotización mínima (120 meses mujeres, 240 meses hombres).

  • Compensación por expectativas de vida (solo mujeres): desde 0,25 UF mensuales en adelante, según edad de jubilación.

Sí, podrías recibir beneficios adicionales, si cumples ciertos requisitos:  

  • Beneficio por años cotizados: (hombres y mujeres) Si estás pensionado por vejez o invalidez bajo el DL 3.500 antes del 01 de agosto de 2025, y cumples con: 

  • Mujeres: 120 meses de cotizaciones continuas o discontinuas. 

  • Hombres: 240 meses de cotizaciones. 

  • Se paga hasta 2,5 UF mensuales, dependiendo de los años cotizados. Lo entrega el IPS, no la compañía. 

  • Compensación por expectativas de vida (solo mujeres) dirigido a mujeres pensionadas por vejez o invalidez. 

  • El monto parte desde 0,25 UF mensuales. 

  • Aplica si tenían al menos una cotización en el FAPP antes de cumplir 50 años. 

  • PGU (Pensión Garantizada Universal) Si cumples con los requisitos de residencia y pensión base, también podrías seguir recibiendo la PGU junto con tu pensión de renta vitalicia. 

Esto dependerá de su situación particular, según sea beneficiario de la PGU, del beneficio de compensación por expectativas de vida o del beneficio por años cotizados.  

Sí, puedes acceder a la PGU aun si estás pensionado por renta vitalicia, siempre que cumplas con los requisitos establecidos por la ley.

La PGU es un beneficio estatal que complementa tu pensión de vejez, incluida la renta vitalicia, y no se ve afectada por la modalidad de pensión que hayas elegido.

No, las condiciones de las rentas vitalicias ya contratadas se mantendrán inalterables.

Se incrementa el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.

El aumento se aplicará según un calendario por tramos de edad:

  • A partir de septiembre de 2025: beneficiará a personas de 82 años o más.

  • A partir de septiembre de 2026: beneficiará a personas de 75 años o más.

  • A partir de septiembre de 2027: beneficiará a personas de 65 años o más.

Mientras no se les aplique el aumento en cada tramo señalado, los beneficiarios de la PGU continuarán recibiendo el monto de la pensión que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, previo a dicho incremento.

Asimismo, se incorporan como potenciales beneficiarios para acceder al monto máximo o a una proporción de la PGU, a los beneficiarios por leyes reparatorias Valech, Rettig y exonerados, siempre que cumplan con los requisitos legales para acceder.

Este beneficio es para los actuales pensionados por vejez o invalidez y se entregará a partir de enero de 2026 de forma automática, a quienes cumplan los requisitos.

El beneficio será de 0,1 UF mensuales por cada año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF mensuales).

Requisitos para acceder:

  • Mujeres: Haber cotizado 120 meses (10 años), continuos o discontinuos. Este umbral aumentará a 15 años de cotizaciones (180 meses) transcurridos 11 años desde la entrada vigencia de la reforma.

  • Hombres: Haber cotizado 240 meses (20 años), continuos o discontinuos.

Desde el 1 de enero de 2026, las mujeres que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez a partir de los 65 años tendrán derecho a una compensación mensual en razón de mayor expectativa de vida en comparación a los hombres.

El monto mínimo del beneficio será de 0,25 UF mensuales, el cual comienza a pagarse a partir de los 65 años.

El beneficio se entrega de forma proporcional, dependiendo de la edad en que la afiliada se pensione:

  • 60 años, si se pensiona recibirá un 5% 

  • 61 años, si se pensiona recibirá un 15% 

  • 62 años, si se pensiona recibirá un 25% 

  • 63 años, si se pensiona recibirá un 50% 

  • 64 años, si se pensiona recibirá un 75% 

  • 65 años, si se pensiona recibirá un 100% 

Razón principal por la cual podría disminuir el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU):

Reajuste por recálculo de pensión base: Para personas mayores de 82 años cuya pensión base está muy cerca del monto máximo establecido para acceder a la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) puede realizar un recálculo del beneficio tras una actualización de los valores de la PGU. Este ajuste puede generar una disminución en el monto final del beneficio recibido.

Los montos de variación van de los $10 pesos hasta los $50.000, considerando que también afectara el IPC vigente a septiembre.

A modo de ejemplo: se realiza la fórmula de cálculo a febrero 2025 (reajuste valor PGU) y septiembre 2025.

Fórmula de cálculo: para febrero 2025

Fórmula de cálculo: para septiembre 2025 

En caso de que una persona se pensione durante el año 2026, el cálculo se efectuará considerando, en primer término, las cotizaciones que su empleador haya enterado en el Seguro Social Previsional (SSP) a partir de agosto de 2025, cuando corresponda. Posteriormente, se sumarán las cotizaciones registradas y pagadas en su cuenta individual hasta el 31 de julio de 2025. Finalmente, de ser necesario, se incorporarán los períodos reconocidos mediante bonos de reconocimiento otorgados por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

¿Aún tienes dudas sobre Reforma de Pensiones?