Permite, en caso de fallecimiento del pensionado, asegurar a los beneficiarios legales el pago del 100% de la pensión percibida por el titular, por el período que se pacte al momento de la contratación, el cual comenzará a regir en la misma fecha de inicio de la vigencia de la póliza de Rentas Vitalicias.
Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley (D.L 3.500). En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos legales.
Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia.
Se puede contratar sola, o de forma conjunta con la cláusula de aumento temporal de pensión o con la cláusula de aumento de porcentaje de pensión de Sobrevivencia.